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Derecho a la información accesible

La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo N° 9 habla sobre:

 ACCESIBILIDAD

“ 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas.

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo

 b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad

 c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

 e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público

 f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet

 h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Queda claro entonces que ante una sociedad atravesada por la diversidad que no podemos estar ajenos a lo que la Convención nos exige.

Hoy estamos ante una pandemia que sin dudas nos involucra a todos, pues incluyamos a todos a la hora de informar de la manera que cada uno tiene por derecho a recibir la información, hoy y siempre.

Tampoco podemos estar ajenos a lo que la OEA Hace referencia:

La Secretaría de acceso a derechos y equidad del Departamento de Inclusión Social de la OEA Organización de Estados Americanos dice:

“Toda información antes,durante y después de cada emergencia o hecho de interés Nacional debe ser difundida en todos los formatos de comunicación que existen: Lengua de señas Argentina, sistema Brille, Sistema  aumentativos y Alternativos de comunicación (fotografías, pictogramas, palabras, gestos, por nombrar algunas),y subtítulos.

La traducción en lengua de señas debe ser realizada por profesionales capacitados que estén junto a las autoridades que están informando y paralelo en las pantallas de televisores.

Poner a disposición de los servicios públicos y de personas con discapacidad, tecnologías de información y comunicación  como pueden ser el video chats.

Tanto los interpretes de lengua de señas,asistentes personales,guías de personas ciegas que trabajen en situaciones de emergencia deben recibir las mismas protecciones de salud,higiene y seguridad que el resto del personal médico.

  • Hay que considerar que hay personas con discapacidad múltiple, que dependen del apoyo personal para poder acceder a la información, tales como las personas sordo-ciegas y las personas sordas con otras situaciones discapacitantes. En el primer caso, se necesita intérpretes táctiles, lo que requiere redoblar las medidas de higiene y cuidado para esa asistencia.

En el marco de las políticas de mitigación y control de contagio:

En casos de cuarentenas, toques de queda y restricción domiciliaria, hay que atender las necesidades de personas de apoyo y cuidadores de personas con discapacidad, así como las de personas con discapacidad del espectro autista, neurodiversas o con discapacidad psicosocial -que requieren de contacto esencial con el medioambiente y espacios abiertos para mantener la calma-, y establecer políticas específicas que permitan su movilidad y la continuación de los servicios. En ningún caso se debe interrumpir los servicios de asistencia personal y cuidado de las personas con discapacidad.

  • Deben tomarse medidas de protección adicionales para las personas con discapacidad en situaciones específicas, tales como:Desinfección de puertas de entrada reservadas para personas usuarias de sillas de ruedas, pasamanos de rampas o escaleras, pomos de accesibilidad para puertas reservadas para personas con movilidad reducida.

Las personas ciegas y de baja visión deben contar también con redes de apoyo para compras y otros trámites que requieren movilidad fuera de casa, a fin de prevenir riesgos de contagio. Los Estados deben velar porque esas redes de apoyo existan y se activen en casos de emergencia como el actual.”

Mañana esta pandemia habrá pasado pero quedará  instalada en nuestra sociedad que la Inclusión se construye entre todos y con todos los actores que así por derecho legítimo lo requiere.

Cada ministerio y cada integrante del Estado bajo el compromiso de ser parte de las políticas públicas de nuestra nación deberá ser el engranaje irremplazable para que esta sociedad se transforme en un lugar para todos.

Debemos garantizar el derecho de todas las personas bajo el principio de la Inclusión y accesibilidad.

-Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el COVID19 en las Américas

Organización de los Estados Americanos. Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad.

Departamento de Inclusión Social.Abril 2020

-Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad

Prof. Sandra Ferrero

Docente de apoyo a la Inclusión