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Desigualdad

Discapacidad y trabajo

La OIT confirma que las personas con discapacidad, en especial las mujeres con discapacidad, sufren mayores tasas de desempleo y están en mayor riesgo de desprotección social.

La República Argentina adoptó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la aprobación de la Ley 26.378, el 21 de mayo de 2008. La Convención, como tratado internacional, asume jerarquía superior a la leyes de acuerdo art.75, inc 22 de la Constitución Nacional. De este modo se han puesto en vigor los principios y las obligaciones generales establecidos en la Convención y, en virtud de ello, entiende que el concepto de personas con discapacidad incluye aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Argentina se adhirió y se comprometió a cumplir con esta ley, mientras tanto día tras día vemos desafortunadamente el incumplimiento de estos derechos.

Las personas con discapacidad se enfrentan a diversas barreras que obstaculizan la igualdad de oportunidades y limitan su derecho al trabajo.

Sin dudas que la discapacidad se relaciona con la pobreza, la falta de autonomía y por ende la imposibilidad de dignificarse como persona.

La OIT confirma que las personas con discapacidad, en especial las mujeres con discapacidad, sufren mayores tasas de desempleo y están en mayor riesgo de desprotección social.

La falta de inclusión en el mercado laboral de las personas con discapacidad, como derecho proviene de las barreras sociales.

Estos obstáculos tienen su raíz en los prejuicios relacionados con la incapacidad de este colectivo de desempeñar eficientemente las funciones que le sean designadas.

Incluir a las personas con discapacidad es fundamental para erradicar la pobreza y la exclusión.

El derecho universal al trabajo se encuentra receptado dentro de instrumentos internacionales de derechos humanos y en nuestra constitución Nacional.art.14 bis.

En ninguna de estas disposiciones se menciona a la discapacidad como criterio de discriminación.

Por otra parte el derecho al trabajo se encuentra reconocido en el art.27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad “el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral inclusivos y accesible”.

El art.8 de la Convención hace referencia a la “toma de conciencia”, establece el compromiso de los estados partes a adoptar medidas inmediata para “fomentar el respeto de los derechos y dignidad de estas personas, luchar contra los estereotipos, prejuicios y las prácticas nocivas  respecto de las personas con discapacidad, y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad”.

Agrega además la OIT la inclusión de la discapacidad significa promover y garantizar la participación de las personas con discapacidad en la educación, formación y el empleo en todos los aspectos de la sociedad, así como brindar los apoyos necesarios y ajustes razonables a dichas personas para permitir su plena participación.

Por otro lado existen, ciertos prejuicios socialmente instalados e infundados sobre la inserción de la PCD en el ámbito laboral como creer que tienen un bajo rendimiento laboral, mayores niveles de ausentismos, presumir que sería muy costoso realizar adaptaciones en el lugar de trabajo para que sea accesible.

Nuestro país  tomo el compromiso internacional de adoptar medidas tendientes a erradicar la discriminación por motivos de discapacidad en cuestiones laborales, algunas de estas medidas es el cupo laboral, el art.8 de la ley n° 22.431, modificado por la ley 25.689 que establece la obligatoriedad de un cupo laboral al menos del 4% para las personas en situación de discapacidad que se aplica a cualquier tipo de obligatoriedad dentro del estado nacional.

Es oportuno aclarar que existe un  Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad:- El comité es un cuerpo de 18 expertos que monitorea la implementación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Son elegidos de una lista de personas nominadas por los estados en la Conferencia de los estados partes con un período de cuatro años.

Todos los estados deben presentar informes periódicos al Comité sobre cómo están aplicando los derechos establecidos en la Convención.

Ante este incumplimiento el Comité “insta al estado a que formule una política pública que promueva la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través del diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad”.

Si bien conocemos los derechos de las personas con discapacidad, como lo es el trabajo, es deuda pendiente en este colectivo, entre otros, la docencia. Existen aún los prejuicios con respecto a sus posibilidades reales para llevar a cabo su tarea sin darles antes, la posibilidad.

El Comité  también  propone a los Estados partes a  invertir en la contratación y la formación continua de maestros con discapacidad y proporcionar apoyos, eliminar  obstáculos legislativos o normativos que exijan a los candidatos cumplir determinados requisitos médicos y realizar los ajustes razonables para que puedan participar como maestros. Su presencia servirá para promover la igualdad de derechos de las personas con discapacidad en su acceso a la profesión docente, aportará  conocimientos y  habilidades únicas a los entornos de aprendizaje, contribuirá a eliminar las barreras y servirá de modelo de conducta importante.

Situación que no debería ser inconveniente, si se cuenta con la accesibilidad necesaria y esperable en el lugar de trabajo.

Promover la igualdad de oportunidades es nuestra obligación.

El artículo 2° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad  contempla los “ajustes razonable” como derecho a ser utilizados para las personas en situación de discapacidad.

Hoy estamos ante un nuevo espacio de  transformación esperanzador para marcar agenda a nuestro dirigente, ya que durante cuatro años las personas en situación de discapacidad fueron invisibilizados por decisión política.

Está claro que deben crearse condiciones apropiadas para que todas las personas en situación de discapacidad tengan las mismas oportunidades de desarrollo de su  potencial.

La diversidad como política de estado, respetando los derechos humanos, que garanticen la inclusión de todos los sectores, es nuestro  compromiso como  sociedad.

Tenemos el compromiso de asegurar un desarrollo inclusivo para todos, las leyes internacionales y nacionales son claras, es nuestro deber hacerlas cumplir pensando en una sociedad inclusiva con espacios donde todos  los grupos marginados y excluidos puedan participar efectivamente en los procesos de desarrollo.

Para implementar políticas públicas es valioso comprender que debemos eliminar las barreras a la participación en todos los ambitos  que sin dudas se interponen en la construcción de un espacio para todos.

Prof. Sandra Ferrero
Docente de apoyo a la inclusión
SADOP