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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Hasta cuándo tiene tiempo mi empleador/a para pagarme el sueldo?
Tiene tiempo hasta el 4 día hábil del mes.¿Qué pasa si en mi sueldo no figura el monto exacto que cobro?
El recibo de sueldo no debe firmarse en blanco ni por un monto menor o mayor al percibido.¿Quién debe pagarme el sueldo?
La empleadora/empleador es la única/o obligada/o a pagar los sueldos de su personal en tiempo y forma, reciba o no la subvención estatal.¿Cuánto tengo que cobrar el mes que viene?
Te podés asesorar con tu Seccional.¿Quién se hace cargo del cuidado de mis hijas/hijos cuando estoy trabajando?
De acuerdo al Decreto 144/2022, todos los establecimientos donde trabajan 100 personas o más deben tener espacios de cuidado para niñas y niños de entre 45 días y 3 años que estén a tu cargo.¿Qué pasa si en el establecimiento educativo trabajan más de 100 personas, pero no cuenta con una sala para el cuidado de niñas y niños?
En caso de no contar con un espacio de cuidado, la empleadora/empleador debe abonarte el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o de trabajo de cuidado de personas.¿Qué pasa si presto servicios bajo la modalidad de teletrabajo?
En caso de teletrabajo la obligación de dar salas de cuidado puede cumplirse con el pago de una suma no remunerativa.¿Qué tiene que hacer el empleador/a cuando decide terminar la relación laboral?
La empleadora/empleador está obligada/o a entregar el certificado de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones al momento de la extinción de la relación de empleo de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador no hace la entrega de estos certificados se debe contar con asesoramiento para hacer el reclamo correspondiente. En caso de que la extinción del vínculo haya sido a causa del empleador —despido directo o indirecto—, este deberá abonar las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de las vacaciones no gozadas y el proporcional de aguinaldo.¿Me pueden despedir si me caso?
Ninguna trabajadora/trabajador podrá ser despedida/o tres meses antes o seis meses después de la celebración de su matrimonio. Caso contrario, la empleadora/empleador abonará una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la indemnización común —artículo 181 y 182 LCT—.¿Me pueden despedir sin indemnizarme?
Para que no haya derecho a ser indemnizado, el despido debe ser con justa causa. En el régimen docente de gestión privada NO EXISTE el despido con causa sin un SUMARIO PREVIO que garantice a la trabajadora/trabajador el derecho a defensa —artículo 13 Ley Nº 13.047, Ley Nacional de Educación Nº 26.206—.¿Qué hago si me despiden verbalmente o no me dejan ingresar a mi lugar de trabajo?
En caso de despido verbal o impedimento de ingreso de la trabajadora/trabajador al establecimiento educativo, se deberá intimar a la patronal para que aclare la situación laboral por carta documento o telegrama —artículo 243 LCT—.¿Me pueden despedir si estoy embarazada?
No, no pueden despedirte dentro de los siete meses y medio antes o después del parto. Si lo hacen, te corresponde un año de sueldo como indemnización, además de la común. Así lo establece el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para gozar de esta mayor estabilidad, la docente embarazada debe dar aviso al empleador y presentar un certificado médico que constate el embarazo. Recomendamos siempre notificar el embarazo por medio fehaciente y con anterioridad a comunicarlo a compañeros de trabajo.¿A partir de cuándo soy considerado docente titular?
La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de servicios —artículo 90 LCT; artículo 7 Ley Nº 13.047—.¿Cuáles son las modalidades de contratación?
Las únicas modalidades contractuales vigentes son las siguientes: – Suplencia: todo trabajador que reemplace a otro en uso de licencia legal o convencional. – Plazo determinado: se extiende hasta el vencimiento del plazo convenido entre las partes y debe en todos los casos ser registrado ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. – Actividades cuatrimestrales o semestrales: se puede celebrar cuando el Plan de Estudio aprobado por la autoridad educativa prevé expresamente que las actividades sean de una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. El contrato a término y la figura del monotributista serán considerados inválidos y, en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado —Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13—.¿Hasta cuándo tengo tiempo para contestar una carta documento a mi empleador/a?
Los plazos para contestar una carta documento SIEMPRE son 48 horas hábiles desde su recepción y se deberá consultar al sindicato para armar la respuesta y estrategia de defensa, si fuera necesaria —artículo 57 LCT—.¿Cómo me afilio a SADOP?
– Deberás contactarte con tu Seccional o bien completar el formulario web en: https://sadop.net/afiliate/
¿Qué significa tener personería gremial?
La personería gremial es un reconocimiento que da el Estado al sindicato, mediante la autoridad administrativa del trabajo, como más representativo en su ámbito personal y territorial de actuación, para que este pueda participar de negociaciones paritarias y de la firma de convenios colectivos de trabajo (CCT) aplicables a todos los representados —afiliados y no afiliados—.
¿Me pueden despedir si me afilio al sindicato?
No. La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permiten a las y los trabajadores unirse y formar sindicatos. Este derecho está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, numerosos tratados internacionales, y regulado por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.351.
Un despido motivado por participar de acciones colectivas sería discriminatorio y como consecuencia NULO, además de ser pasible de serias sanciones para el empleador/a.
¿Cuáles son los beneficios de afiliarme a SADOP?
Asesoramiento jurídico, acompañamiento y protocolo en caso de violencia de género o laboral, representación nacional, obra social propia, descuentos y beneficios en comercios y hotelería (según Seccional), entre otros.
¿Dónde me contacto para recibir los beneficios del Sindicato?
Deberás contactarte con tu Seccional.
¿Qué es OSDOP?
Es la obra social que brinda cobertura a las y los docentes que desarrollan sus actividades en establecimientos educativos privados del territorio argentino. Su misión es brindar la prestación de servicios médico asistenciales a cada beneficiario. Cuenta con amplia cobertura en todo el país.¿Qué tengo que hacer en caso de accidente laboral?
Tenés que llamar a la ART para denunciar el accidente o la enfermedad y avisar a tu empleador/a. Recordá que necesitás tener una credencial identificatoria de la ART que contrató tu empleadora.¿Qué es un Comité Mixto de Salud y Seguridad y qué funciones tiene?
Es un órgano paritario y colegiado de participación en el establecimiento que tiene como fin implementar medidas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En nuestro país, solo hay dos provincias que tienen legislación específica al respecto: Buenos Aires, Santa Fe y algunos convenios colectivos como neumáticos, metalmecánicos y telefónicos.¿Cómo accedo a los contactos de mi Seccional o Delegación?
Mapa Seccionales